
IMPOSICIÓN A LAS RENTAS
Impuesto a las Rentas de Actividades
Económicas (IRAE)
Tratamiento General
El impuesto grava las rentas de fuente uruguaya
obtenidas por sociedades comerciales, empresas
personales y compañías extranjeras
radicadas en el país, derivadas de actividades
industriales, agropecuarias, comerciales y de
servicios.
Se consideran de fuente uruguaya, exclusivamente
las rentas derivadas de actividades desarrolladas
dentro del territorio uruguayo y/o producidas
por activos radicados en el país.
La tasa del impuesto es del 25% sobre la renta
neta fiscalmente ajustada.
A efectos de la determinación de la renta
neta sujeta a impuesto, solo se admitirán
deducir los gastos necesarios para la obtención
y conservación de la renta con algunas
excepciones.
Tratamiento Especial para operaciones
de Trading
Para la compra-venta de mercaderías situadas
en el exterior que no tengan por origen ni destino
el territorio nacional, se estipula en forma
ficta que la renta neta de fuente uruguaya será del
3% de la diferencia entre el precio de venta
y el precio de compra de los referidos bienes.
Siendo la tasa del impuesto del 25% sobre la
renta neta, el impuesto se reduce al 0,75% (25%
sobre 3 %) sobre la utilidad bruta.
Retenciones por concepto de Impuesto
a la Renta
Se devengará retención de Impuesto
a la Renta en los siguientes casos:
a. Cuando
se paguen o acrediten dividendos o utilidades
por sujetos pasivos del IRAE a personas físicas
o jurídicas, locales o del exterior, hasta
el monto de las utilidades gravadas por el IRAE.
La tasa de retención será del 7%.
b. Cuando
personas físicas o jurídicas domiciliadas
en el exterior fueran beneficiarias de pagos
o créditos por concepto de asistencia
técnica prestada en Uruguay; o cuando
empresas uruguayas sujetos pasivos de IRAE reciban
asistencia técnica desde el exterior,
en tanto dichos servicios se encuentren asociados
a la obtención de rentas gravadas por
el IRAE en el país. La tasa de retención
será del 12%.
c. Cuando
personas físicas o jurídicas, nacionales
o del exterior, fueran beneficiarias de pagos
o créditos por concepto de regalías.
La tasa de retención será del 12%.
Impuesto a la Renta de las Personas
Físicas (IRPF)
El IRPF plantea un sistema de imposición
dual, en el cual las rentas del trabajo pagan
sobre sus ingresos brutos con escasas deducciones
y a tasas progresionales que van desde el 10%
al 25% con sistema de mínimo no imponible
de aproximadamente USD 4.000 anuales. Por su
parte las rentas del capital están gravadas
por el IRPF a la tasa del 12%.
Impuesto a la Renta de los No Residentes
(IRNR)
Las personas físicas o jurídicas
del exterior se encuentran gravadas por el IRNR,
salvo que posean establecimiento permanente en
el Uruguay en cuyo caso liquidarán IRAE.
Se entiende por establecimiento permanente:
sedes de dirección, sucursales, oficinas,
fábricas, talleres, cualquier lugar de
extracción de recursos naturales, obras
o proyectos de construcción cuya duración
exceda tres meses y prestaciones de servicios
(incluidos los de consultoría), por un
no residente mediante empleados o cualquier otro
personal contratado en el país, por períodos
de seis meses dentro de un período cualquiera
de doce meses.
La tasa del impuesto, para quienes no configuren
establecimiento permanente en el país,
asciende a 12% y se aplica sobre la renta bruta
de fuente uruguaya.
IMPUESTOS SOBRE EL CAPITAL Y/O LOS ACTIVOS
Impuesto al Patrimonio (IP)
Tratamiento General
El impuesto grava el patrimonio neto de las
sociedades, empresas unipersonales y compañías
extranjeras radicadas en el país.
Su supuesto básico de aplicación
es el de territorialidad, ya que circunscribe
su ámbito de aplicación a los bienes
o derechos situados, colocados o utilizados económicamente
en territorio uruguayo.
Para el cálculo de este impuesto, cuya
tasa asciende al 1,5%, se deducirá del
activo de la sociedad las deudas contraídas
con otros sujetos pasivos de IRAE, instituciones
financieras de plaza y organismos fiscales y/o
previsionales. Las deudas por compra de bienes
en el exterior no son permitidas para el cálculo
del monto gravado sobre el cual se aplica la
tasa.
Asimismo, para aquellas sociedades con títulos
nominativos se permite reducir el IP hasta en
un 50% del mismo, por el monto equivalente al
IRAE generado en el ejercicio.
Impuesto de Control de las Sociedades
Anónimas (ICOSA)
La base imponible de este impuesto es de 578.428
UI (quinientas setenta y ocho mil cuatrocientos
veintiocho unidades indexadas). A tales efectos
se toma la cotización de la unidad indexada
al 31 de diciembre del año anterior.
La tasa del impuesto es del 1,5% al constituir
la Sociedad, y del 0,75% para cada cierre de
ejercicio (aprox. US$ 300 anuales). En este último
caso, el pago del ICOSA al cierre de cada ejercicio,
puede abatirse del IP.
IMPORTANTE: En aquel
caso en que una sociedad residente uruguaya
sólo tuviera activos radicados fuera
de territorio uruguayo, y en consecuencia tampoco
tuviera rentas de fuente uruguaya, el único
tributo que la alcanzaría sería
el ICOSA (US$ 300 anualmente).
El mismo efecto se produciría
si dicha sociedad tuviera en su activo acciones
de otras sociedades uruguayas, ya que las mismas
se consideran un activo exento para el Impuesto
al Patrimonio, y las rentas que éstas
producen no estarán gravadas. IMPUESTO
AL VALOR AGREGADO Y OTROS IMPUESTOS AL CONSUMO Impuesto
al Valor Agregado (IVA)
El impuesto grava la circulación interna
de bienes y la prestación de servicios
dentro del territorio nacional, y la introducción
definitiva de bienes al país (importaciones).
Existen tres categorías diferentes de
bienes en lo relativo a la aplicación
de las tasas correspondientes: exentos, 10% (tasa
mínima) y 22 % (tasa básica).
A efectos informativos presentamos una lista
de los bienes o servicios más significativos
de cada categoría:
- Bienes
o servicios exentos: productos agropecuarios,
bienes inmuebles (excepto la primera enajenación),
tabacos, combustibles, pescado, agua corriente,
publicaciones y leche.
- 10%
- tasa mínima: alimentos esenciales (pan,
arroz, etc.), servicios de salud, medicamentos
y hotelería.
- 22%
- tasa básica: los restantes bienes y
servicios.
Por su parte las exportaciones tiene un régimen
particular denominado “tasa cero”,
por el cual sus ventas están exentas de
IVA y se les permite recuperar el IVA incluido
en las adquisiciones de bienes y servicios que
integren el costo de sus ventas.
Asimismo, no se encuentran alcanzados por el
impuesto, la comercialización de bienes
o la prestación de servicios dentro de
recintos portuarios o zonas de naturaleza análoga.
Impuesto Específico Interno (IMESI)
El impuesto grava la primera enajenación
de un cierto número de productos: alcoholes
y bebidas alcohólicas, tabacos y cigarrillos,
combustibles, lubricantes y automóviles.
Existen diferentes tasas para cada producto.
La tasa máxima del impuesto es el 102
% y corresponde a los combustibles.
TRIBUTOS DE SEGURIDAD SOCIAL
Tratamiento General
Los impuestos de seguridad social se devengarán
por todos aquellos que abonen salarios de cualquier
naturaleza a personal en relación de dependencia.
Coexisten en el sistema tres regímenes
principales y otros menores de carácter
accesorio.
Actividades industriales, comerciales
y de servicios
Pagarán sobre el total de salarios mensuales
abonados, las siguientes tasas de acuerdo con
los conceptos que se indican:
• Aporte
Jubilatorio 7,5%
• Seguro de
Enfermedad 5%
• Fondo de
Reconversión Laboral 0,125%
Actividades Agropecuarias
Poseen un régimen ficto, en el cual el
empleador abona un tributo acorde con la superficie
de tierra explotada y con el índice medio
de productividad.
Actualmente el aporte patronal rural mensual
asciende a $ 1,08 (US$ 0,045) por hectárea,
aporte que se incrementa un 10% por cada uno
de los primeros tres titulares (o directores)
de la sociedad y un 10% adicional a partir del
cuarto titular en adelante.
Industria de la Construcción
Tiene una tasa única de aporte que es
aproximadamente del 100% sobre el monto total
de salarios abonados, pero dicho aporte incluye
otros beneficios de naturaleza salarial como
licencias, salario vacacional y aguinaldo que
en este caso son absorbidos por el sistema de
seguridad social.
|