Índice
Información general

Control de cambios


Incentivos fiscales

Org. de negocios para extranjeros


Organización de compañía

Impuestos nacionales, tributos de seguridad social y otros impuestos


Acuerdos para evitar la doble tributación


Portafolios de inversión


Trusts


Características especiales de Uruguay e información práctica

 

 

Atractivos para el inversor extranjero

 

Uruguay se presenta al inversor extranjero como un país ideal para su radicación. Su excelente clima sin temperaturas extremas, su geografía sin desniveles que lo hacen habitable y cultivable en su totalidad, su integración al MERCOSUR acuerdo de naturaleza comercial y política con Argentina, Brasil y Paraguay que lo transforman en un mercado potencial de 200 millones de habitantes y su estabilidad política y económica, así lo indican.  

 

Superficie y población

 

Uruguay tiene una superficie terrestre de 187.000 km2. que limita al oeste con Argentina y al Norte y Este con Brasil, con una población de aproximadamente 3.500.000 personas, sin analfabetismo ni desniveles sociales. La capital del país es Montevideo, con una población de 1.500.000 habitantes.

 

Constitución y situación política

 

Uruguay está organizado bajo un sistema democrático – republicano de gobierno. Su constitución actual prevé la existencia de tres poderes independientes: Ejecutivo (Presidente de la República y sus ministros), Legislativo (Parlamento: 130 miembros) y Judicial (Suprema Corte de Justicia y distintos tribunales). El Uruguay es país independiente desde 1825 y su primera constitución fue aprobada en 1830 habiéndose aprobado sucesivas reformas mediante la realización de plebiscitos.

El Presidente de la República y los miembros del Parlamento son electos en votación directa cada cinco años.

 

Situación económica

 

La economía uruguaya ha mostrado en los últimos años signos importantes de vitalidad. Su tasa anual media de crecimiento se encuentra en el 7 % y la inflación actual está por debajo del 10 % anual. No posee prácticamente déficit fiscal y el PBI per capita es superior a los US$ 5.000,oo anual.

El sector más representativo de la economía es el agropecuario, destacándose entre sus exportaciones las de carne, lana, arroz, lácteos, etc. Dentro de los sectores más dinámicos por su rápido crecimiento corresponde mencionar el turismo y los servicios bancarios y profesionales.

Uruguay posee acuerdos comerciales de distinto alcance: MERCOSUR (Argentina, Brasil y Paraguay), ALADI (América Latina), GATT, etc.

Su moneda nacional es el peso uruguayo, siendo su cotización actual US$ 1,oo = 23.00 pesos uruguayos aproximadamente.

 

Mercado financiero

 

El Banco Central del Uruguay es quien tiene la facultad de regular y controlar el sistema financiero uruguayo. La gran mayoría de los más importantes bancos internacionales se encuentran presentes en Uruguay.

El alto desarrollo tecnológico y profesional del sistema financiero permite brindar con eficiencia los tradicionales servicios de inversión y comercio exterior y otros más especializados de estructuración financiera y fiscal, seguros, comisiones mercantiles y/o mandatos fiduciarios.

La ley establece la obligatoriedad estricta de guardar secreto profesional sobre las operaciones de sus clientes.

 

 

En Uruguay, el ingreso y egreso de moneda extranjera cualquiera sea el destino de los fondos, así como su conversión, son enteramente libres.   

Tres pilares básicos son los que sirven de asiento al sistema uruguayo:

  • libertad de movimiento de capitales.
  • libertad de conversión de divisas.
  • tratamiento fiscal nulo (cero impuesto) a las operaciones entre no residentes.

Es por tanto aceptable en Uruguay efectuar contratos y transar cualquier negocio en moneda extranjera.

 

Existen en Uruguay numerosas áreas y formas distintas de incentivo fiscal a la actividad comercial, industrial y financiera. Mencionaremos las más representativas de ellas:

 

Zonas francas

 

La legislación uruguaya previó la delimitación de zonas francas (en este momento existen diez habilitadas), dentro de las cuales se pueden realizar toda clase de actividades comerciales, industriales y de servicios con exoneración total de impuestos:

  • Comercialización, depósito, almacenamiento, acondicionamiento, selección, clasificación, fraccionamiento, armado, desarmado, manipulación o mezcla de mercaderías o materias primas nacionales o extranjeras.
  • Instalación y funcionamiento de establecimientos fabriles.
  • Prestación de todo tipo de servicios, no restringidos por la normativa nacional, tanto dentro de la zona franca como desde ella a terceros países.
  • Asimismo, los usuarios de zonas francas podrán brindar servicios telefónicos o informáticos desde zonas francas hacia el territorio nacional no franco, respetando los monopolios, exclusividades estatales y/o concesiones públicas.
  • Centro internacional de llamadas (International Call Centres), excluyéndose aquellos que tengan como único o principal destino el territorio nacional.
  • Casillas de correo electrónico.
  • Educación a distancia.
  • Emisión de certificados de firma electrónica.

Los servicios que anteceden tendrán el mismo tratamiento tributario que los servicios prestados desde el exterior ya sea en lo que refiere el prestador, así como a la deducibilidad del mismo por el prestatario.

La realización de dichas actividades estará exonerada de los siguientes tributos:

  • Aranceles y derechos de importación sobre equipos para la instalación, materias primas y bienes semi elaborados.
  • Impuesto a la Renta de Actividades Económicas (25%)
  • Impuesto al Patrimonio (1,5%)
  • Impuesto al Valor Agregado u otros impuestos al consumo.

El sistema prevé la posibilidad de que materias primas y/o bienes semi elaborados salgan de Zona Franca con destino al resto del territorio nacional a efecto de completarse total o parcialmente el proceso productivo, debiendo reingresar posteriormente a Zona Franca, sin perder ninguno de los beneficios adquiridos.

Con independencia de los beneficios fiscales las Zonas Francas uruguayas poseen adicionalmente una serie importante de beneficios no fiscales:

  • excelentes parques industriales, comerciales, tecnológicos y de servicios (telecomunicaciones, bancos, transporte, etc.)
  • menor costo de servicios.
  • fácil acceso a los puntos de salida de mercaderías: Aeropuertos y Puertos.
  • menor distancia con los grandes centros comerciales e industriales de la región: Buenos Aires, Porto Alegre, San Pablo y Río de Janeiro.

Cabe destacar que los dividendos o utilidades distribuidos por empresas usuarias de Zonas Francas se encuentran exonerados del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.

 

Comercio exterior

 

Las sociedades constituidas y radicadas en el Uruguay, permiten el desarrollo de actividades comerciales, industriales y de servicios con la mayor amplitud.

En el supuesto que desarrollen actividades de comercio exterior, en las cuales los bienes negociados no tengan origen ni destino en el territorio nacional, tendrán como ventaja adicional un tratamiento tributario absolutamente excepcional.

  • Impuesto al Valor Agregado: el impuesto grava la circulación interna de bienes, la introducción definitiva de los mismos al país y la prestación de servicios dentro del territorio nacional. El tránsito de mercaderías no está alcanzado por el tributo.
  • Impuesto al Patrimonio: el supuesto básico de aplicación del tributo es el de territorialidad, ya que circunscribe su ámbito de aplicación a los bienes o derechos situados, colocados o utilizados económicamente en la República, quedando en consecuencia los derivados de esta actividad fuera del alcance del tributo.
  • Impuesto a la Renta: las disposiciones legales vigentes establecen un régimen ficto de liquidación del impuesto para esta modalidad operativa.

 

Para la compra-venta de mercaderías situadas en el exterior que no tengan por origen ni destino el territorio nacional, se estipula en forma ficta que la renta neta de fuente uruguaya será del 3% de la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra de los referidos bienes. Siendo la tasa del impuesto el 25% sobre la renta neta.
 
Conclusión: el impuesto se reduce al 0,75% (25 % sobre 3 %) sobre la utilidad.

Devolución de Impuestos Indirectos a Exportadores

 

Las empresas que realicen exportaciones podrán solicitar que se les reintegre el costo de los impuestos indirectos insumidos en la producción. Esta devolución se fija como un porcentaje sobre el valor FOB de los bienes exportados, proporción que varía de acuerdo al nivel de industrialización del mencionado bien.

 

Promoción de inversiones

 

La ley 16.906 aprobada el día 22 de diciembre de 1997 declara de interés nacional la promoción y protección de las inversiones nacionales y extranjeras. Dentro del ámbito de aplicación de dicha ley se promueve la inversión en:

  • equipos y maquinarias destinados a la actividad productiva,
  • inmuebles destinados a la actividad productiva,
  • equipos para el procesamiento electrónico de datos,
  • marcas y patentes destinados a la instalación de procesos productivos,
  • otros bienes o derechos destinados a la incorporación de tecnología de avanzada.

Las inversiones mencionadas en el párrafo anterior se beneficiarán con:

  • exoneración total o parcial del Impuesto al Patrimonio,
  • establecimiento a los efectos del Impuesto a la Renta de un régimen de depreciación acelerada,
  • exoneración de los impuestos al Valor Agregado y Específico Interno, correspondientes a la importación de los bienes de activo fijo destinados al ciclo productivo y al procesamiento electrónico de datos.

Otros incentivos fiscales

 

La legislación tributaria dispone al mismo tiempo de distintos tipos de incentivos a determinadas áreas de interés o a ciertos productos, siempre mediante el mecanismo de exoneración de distintos impuestos.

Corresponde destacar en especial las siguientes exoneraciones:

  • forestación: exoneración total de impuestos al patrimonio a la inversión en tierras y equipos, y del impuesto a las rentas derivadas de la producción y comercialización de los productos derivados.
  • hotelería y turismo: exoneración total o parcial de impuestos a la inversión en construcción y equipamiento de hoteles y/o centros destinados a la prestación de servicios turísticos.
  • reinversiones: es posible exonerar hasta un 40 % del impuesto a la renta devengado en el ejercicio por concepto de reinversiones en equipos y mejoras destinadas a la actividad productiva.
  • productos agropecuarios: la comercialización de productos agropecuarios está exonerada totalmente del impuesto al valor agregado.

 

 

Los inversores extranjeros pueden establecerse en Uruguay adoptando distintas formas jurídicas:

 

Sociedad anónima (S.A.)

 

La más común de las formas jurídicas es la constitución de una Sociedad Anónima, en la cual su estructura accionaria puede organizarse por títulos al portador o nominativos (salvo para sociedades propietarias de inmuebles rurales y explotaciones agropecuarias que deben ser nominativas y en poder de personas físicas) según las necesidades de sus propietarios, quienes podrán ser uno o más, personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras.

El tiempo necesario para la constitución de una sociedad anónima es de aproximadamente 30 días, pero existe una opción alternativa que es el suministro por nuestra parte de una sociedad recién constituida y sin ningún tipo de actividad previa.

 

Sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L.)

 

El plazo para la formación de una Sociedad de Responsabilidad Limitada es de aproximadamente 15 días.

El capital estará dividido en cuotas sociales en proporción al aporte efectuado por cada socio.

 

Sucursal de empresa extranjera

 

Está autorizada la inscripción en el país de sucursales de empresas extranjeras, necesitando para ello presentar la documentación que acredite la existencia de la compañía en su país de origen y la designación de los representantes legales en el Uruguay. Toda la documentación mencionada deberá presentarse legalizada por el consulado uruguayo del país de origen y traducida al idioma español.

 

 

SOCIEDAD ANÓNIMA

 

Constitución

 

Para la constitución de una sociedad anónima es necesaria la presencia de dos socios fundadores sin restricción de nacionalidad, los que podrán actuar por sí o por representante designado al efecto.

 

Administración

 

Los accionistas actuando en asamblea extraordinaria designarán un Administrador (unipersonal) o un Directorio (pluripersonal) con una integración de dos a siete miembros, pudiendo resolver sobre la forma más conveniente de representación. Anualmente la asamblea ordinaria de accionistas ratificará o rectificará la administración de la sociedad. Todos los actos de administración deberán quedar reflejados en las correspondientes actas de asamblea o directorio.

 

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

 

Constitución

 

Para la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada también es necesaria la presencia mínima de dos socios fundadores y un máximo de cincuenta, sin restricción de nacionalidad, los socios igualmente podrán actuar por sí o por representante designado al efecto.

 

Administración

 

La administración de la sociedad estará a cargo de uno o más socios. El estatuto social deberá especificar el o los socios administradores así como la forma en la cual ejercerán la representación.

 

REQUISITOS FORMALES DE CARÁCTER GENERAL

 

Todas las compañías radicadas en nuestro país, uruguayas o extranjeras, deberán poseer registros contables y anualmente preparar sus estados financieros de conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad.

 

 

IMPOSICIÓN A LAS RENTAS

 

Impuesto a las Rentas de Actividades Económicas (IRAE)

 

Tratamiento General

El impuesto grava las rentas de fuente uruguaya obtenidas por sociedades comerciales, empresas personales y compañías extranjeras radicadas en el país, derivadas de actividades industriales, agropecuarias, comerciales y de servicios.

Se consideran de fuente uruguaya, exclusivamente las rentas derivadas de actividades desarrolladas dentro del territorio uruguayo y/o producidas por activos radicados en el país.

La tasa del impuesto es del 25% sobre la renta neta fiscalmente ajustada.

A efectos de la determinación de la renta neta sujeta a impuesto, solo se admitirán deducir los gastos necesarios para la obtención y conservación de la renta con algunas excepciones.

 

Tratamiento Especial para operaciones de Trading

 

Para la compra-venta de mercaderías situadas en el exterior que no tengan por origen ni destino el territorio nacional, se estipula en forma ficta que la renta neta de fuente uruguaya será del 3% de la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra de los referidos bienes. Siendo la tasa del impuesto del 25% sobre la renta neta, el impuesto se reduce al 0,75% (25% sobre 3 %) sobre la utilidad bruta.

 

Retenciones por concepto de Impuesto a la Renta

 

Se devengará retención de Impuesto a la Renta en los siguientes casos:

a.         Cuando se paguen o acrediten dividendos o utilidades por sujetos pasivos del IRAE a personas físicas o jurídicas, locales o del exterior, hasta el monto de las utilidades gravadas por el IRAE. La tasa de retención será del 7%.

b.         Cuando personas físicas o jurídicas domiciliadas en el exterior fueran beneficiarias de pagos o créditos por concepto de asistencia técnica prestada en Uruguay; o cuando empresas uruguayas sujetos pasivos de IRAE reciban asistencia técnica desde el exterior, en tanto dichos servicios se encuentren asociados a la obtención de rentas gravadas por el IRAE en el país. La tasa de retención será del 12%.

c.         Cuando personas físicas o jurídicas, nacionales o del exterior, fueran beneficiarias de pagos o créditos por concepto de regalías. La tasa de retención será del 12%.

 

Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

 

El IRPF plantea un sistema de imposición dual, en el cual las rentas del trabajo pagan sobre sus ingresos brutos con escasas deducciones y a tasas progresionales que van desde el 10% al 25% con sistema de mínimo no imponible de aproximadamente USD 4.000 anuales. Por su parte las rentas del capital están gravadas por el IRPF a la tasa del 12%.

 

Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR)

 

Las personas físicas o jurídicas del exterior se encuentran gravadas por el IRNR, salvo que posean establecimiento permanente en el Uruguay en cuyo caso liquidarán IRAE.

Se entiende por establecimiento permanente: sedes de dirección, sucursales, oficinas, fábricas, talleres, cualquier lugar de extracción de recursos naturales, obras o proyectos de construcción cuya duración exceda tres meses y prestaciones de servicios (incluidos los de consultoría), por un no residente mediante empleados o cualquier otro personal contratado en el país, por períodos de seis meses dentro de un período cualquiera de doce meses.

La tasa del impuesto, para quienes no configuren establecimiento permanente en el país, asciende a 12% y se aplica sobre la renta bruta de fuente uruguaya.

 

IMPUESTOS SOBRE EL CAPITAL Y/O LOS ACTIVOS

 

Impuesto al Patrimonio (IP)

 

Tratamiento General

 

El impuesto grava el patrimonio neto de las sociedades, empresas unipersonales y compañías extranjeras radicadas en el país.

Su supuesto básico de aplicación es el de territorialidad, ya que circunscribe su ámbito de aplicación a los bienes o derechos situados, colocados o utilizados económicamente en territorio uruguayo.

Para el cálculo de este impuesto, cuya tasa asciende al 1,5%, se deducirá del activo de la sociedad las deudas contraídas con otros sujetos pasivos de IRAE, instituciones financieras de plaza y organismos fiscales y/o previsionales. Las deudas por compra de bienes en el exterior no son permitidas para el cálculo del monto gravado sobre el cual se aplica la tasa.

Asimismo, para aquellas sociedades con títulos nominativos se permite reducir el IP hasta en un 50% del mismo, por el monto equivalente al IRAE generado en el ejercicio.

 

Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA)

 

La base imponible de este impuesto es de 578.428 UI (quinientas setenta y ocho mil cuatrocientos veintiocho unidades indexadas). A tales efectos se toma la cotización de la unidad indexada al 31 de diciembre del año anterior.

La tasa del impuesto es del 1,5% al constituir la Sociedad, y del 0,75% para cada cierre de ejercicio (aprox. US$ 300 anuales). En este último caso, el pago del ICOSA al cierre de cada ejercicio, puede abatirse del IP.

 

IMPORTANTE: En aquel caso en que una sociedad residente uruguaya sólo tuviera activos radicados fuera de territorio uruguayo, y en consecuencia tampoco tuviera rentas de fuente uruguaya, el único tributo que la alcanzaría sería el ICOSA (US$ 300 anualmente).

El mismo efecto se produciría si dicha sociedad tuviera en su activo acciones de otras sociedades uruguayas, ya que las mismas se consideran un activo exento para el Impuesto al Patrimonio, y las rentas que éstas producen no estarán gravadas. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y OTROS IMPUESTOS AL CONSUMO Impuesto al Valor Agregado (IVA)

 

El impuesto grava la circulación interna de bienes y la prestación de servicios dentro del territorio nacional, y la introducción definitiva de bienes al país (importaciones).

Existen tres categorías diferentes de bienes en lo relativo a la aplicación de las tasas correspondientes: exentos, 10% (tasa mínima) y 22 % (tasa básica).

A efectos informativos presentamos una lista de los bienes o servicios más significativos de cada categoría:

-           Bienes o servicios exentos: productos agropecuarios, bienes inmuebles (excepto la primera enajenación), tabacos, combustibles, pescado, agua corriente, publicaciones y leche.

-           10% - tasa mínima: alimentos esenciales (pan, arroz, etc.), servicios de salud, medicamentos y hotelería.

-           22% - tasa básica: los restantes bienes y servicios.

Por su parte las exportaciones tiene un régimen particular denominado “tasa cero”, por el cual sus ventas están exentas de IVA y se les permite recuperar el IVA incluido en las adquisiciones de bienes y servicios que integren el costo de sus ventas.

Asimismo, no se encuentran alcanzados por el impuesto, la comercialización de bienes o la prestación de servicios dentro de recintos portuarios o zonas de naturaleza análoga.

 

Impuesto Específico Interno (IMESI)

 

El impuesto grava la primera enajenación de un cierto número de productos: alcoholes y bebidas alcohólicas, tabacos y cigarrillos, combustibles, lubricantes y automóviles.

Existen diferentes tasas para cada producto. La tasa máxima del impuesto es el 102 % y corresponde a los combustibles.

 

TRIBUTOS DE SEGURIDAD SOCIAL

 

Tratamiento General

 

Los impuestos de seguridad social se devengarán por todos aquellos que abonen salarios de cualquier naturaleza a personal en relación de dependencia. Coexisten en el sistema tres regímenes principales y otros menores de carácter accesorio.

 

Actividades industriales, comerciales y de servicios

 

Pagarán sobre el total de salarios mensuales abonados, las siguientes tasas de acuerdo con los conceptos que se indican:

•           Aporte Jubilatorio 7,5%
•           Seguro de Enfermedad 5%
•           Fondo de Reconversión Laboral 0,125%

 

Actividades Agropecuarias

 

Poseen un régimen ficto, en el cual el empleador abona un tributo acorde con la superficie de tierra explotada y con el índice medio de productividad.

Actualmente el aporte patronal rural mensual asciende a $ 1,08 (US$ 0,045) por hectárea, aporte que se incrementa un 10% por cada uno de los primeros tres titulares (o directores) de la sociedad y un 10% adicional a partir del cuarto titular en adelante.

 

Industria de la Construcción

 

Tiene una tasa única de aporte que es aproximadamente del 100% sobre el monto total de salarios abonados, pero dicho aporte incluye otros beneficios de naturaleza salarial como licencias, salario vacacional y aguinaldo que en este caso son absorbidos por el sistema de seguridad social.

 

 

Uruguay tiene convenio para evitar la doble imposición con cuatro países:
Alemania, Hungría, Paraguay y Chile. De ellos en realidad están vigentes los dos primeros, pues los restantes no se encuentran instrumentados.

En términos reales los referidos convenios tienen por objeto evitar la doble imposición a nivel del impuesto a la renta en sus dos opciones en aplicación: IRIC e IRA. Los conceptos incluidos son los siguientes: Dividendos, Intereses, Regalías y Honorarios por Asistencia Técnica.

 

 

No existe en el Uruguay un registro especial para inversores extranjeros. Estos poseen las mismas formalidades que los inversores nacionales, no existiendo ningún tratamiento diferencial ni desde el punto de vista formal ni impositivo.
Existe una única limitación de carácter legal y lo constituye el hecho de que las propiedades inmuebles ubicadas en zona de frontera no podrán ser registradas a nombre de personas físicas o jurídicas del exterior.

 

 

El concepto de trust no se encuentra definido por la legislación comercial ni impositiva en el Uruguay.

 

 

Desde hace muchos años ha sido objetivo prioritario de los distintos gobiernos uruguayos, transformar a nuestro país en una plaza financiera internacional. Ese esfuerzo ha permitido que hoy posea una serie de características que lo transforman en el lugar ideal para el desarrollo de este tipo de actividades:

 

Secreto Bancario

 

La ley vigente obliga a las instituciones financieras, a sus funcionarios, a sus firmas auditoras y al Banco Central del Uruguay a guardar el más absoluto secreto sobre las operaciones de sus clientes. Dicho secreto sólo puede ser levantado a expreso pedido del cliente, o por resolución debidamente fundada de la justicia penal o civil en casos de derecho de familia (disputas entre cónyuges o padres e hijos).

 

Secreto Profesional

 

Las disposiciones legales en general y las profesionales en particular obligan al profesional actuante a guardar secreto absoluto sobre las actividades de sus clientes, y al igual que sucede con el secreto bancario el mismo será levantado a expreso pedido del cliente, o por resolución debidamente fundada de la justicia penal o civil en casos de derecho de familia (disputas entre cónyuges o padres e hijos).

 

Secreto Tributario

 

El artículo 47 del Código Tributario determina que la Administración Fiscal y sus funcionarios están obligados a guardar secreto de todas las informaciones que resulten de sus actuaciones administrativas o judiciales.

 

 

Libertad Cambiaria

 

Existe absoluta libertad para la compra o venta de divisas de cualquier origen, siendo posible realizar operaciones o contratos en cualquier moneda. La determinación del valor de la moneda está dada exclusivamente por el mercado.

 

Libre entrada y salida de capitales

 

Plena libertad de movimiento de capitales sin ningún tipo de restricción, pudiendo operarse en moneda nacional, extranjera, metales preciosos o títulos de cualquier especie, efectuando su transferencia o traslado.

 

Garantía Jurídica

 

La ley creó un marco que ampara todas las operaciones y actividades realizadas bajo la modalidad off-shore, otorgándole el mismo resguardo legal que a las actividades desarrolladas en territorio nacional.

 

Servicios

Alto grado de sofisticación y desarrollo tecnológico en el sector bancario y financiero, así como en el sector profesional que le sirve de apoyo.

Adicionalmente Uruguay cuenta sin lugar a dudas con el sistema de comunicaciones más avanzado de la región.

 

Proximidad geográfica

 

La cercanía geográfica de los grandes centros comerciales y financieros de la región (Buenos Aires, San Pablo, Río de Janeiro, Porto Alegre, Santiago de Chile, Asunción) permite un tráfico fluido de información y documentación a través de los sistemas de telecomunicaciones o de correo privado.

 

Idioma

 

El uso de una lengua común (español) o de características muy similares (portugués) permite un contacto muy cómodo y evita el requisito legal de la traducción de documentación. A ello debe sumarse el uso generalizado del inglés en el ámbito profesional.

 

Diferencia horaria GMT

 

Uruguay tiene la misma escala horaria que sus dos países vecinos Argentina y Brasil, y más una hora con Paraguay. La diferencia horaria con Europa Occidental es de menos 5 horas.
Horario comercial y de negocios

Existe un horario bastante variado:
Las oficinas públicas atienden de marzo a diciembre de 12 hs. a 17 hs.; mientras que de diciembre a marzo lo hacen de 9 hs. a 14 hs., siempre de lunes a viernes.

El horario bancario es parejo durante todo el año: lunes a viernes de 13 hs. a 17 hs.
El comercio en general atiende al público de lunes a viernes de 9 hs. a 19 hs. y sábado de 9 hs. a 13 hs., pero los shopping center atienden diariamente de 10 hs. a 22 hs.

La semana laboral en general es de 40 horas semanales para el comercio y los servicios, y de
44 a 48 horas semanales para la industria.

Las vacaciones en general son durante los meses de verano: enero y febrero.

 

Días festivos 

  

1º de enero: Año nuevo
6 de enero: Día de reyes
Fin de febrero: lunes y martes de carnaval
Fin de marzo: jueves y viernes santo
19 de abril: Día festivo (Desembarco de los treinta y tres orientales)
1° de mayo: Día del trabajador
18 de mayo: Día festivo (Batalla de las Piedras)
19 de junio: Nacimiento de José G. Artigas
18 de julio: Jura de la primera constitución
25 de agosto: Declaratoria de la independencia nacional.
12 de octubre: Descubrimiento de América
2 de noviembre: Día de los difuntos
25 de diciembre: Día de Navidad

 
 

 

 
 

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